¿Cuáles son los documentos para el seguro de impago?

Si quieres tener un ingreso extra por medio del alquiler de tu vivienda, es necesario que cuentes con un seguro de impago de alquiler y, para ello, debes conocer cuáles son cada uno de los documentos para el seguro de Impago, siendo uno de los más importantes, tener por lo menos un año laborando en un lugar fijo y presentar dos recibos de pago, esto es para aquellos que trabajan de manera dependiente, sin contar que debe cancelar el 45% de su sueldo en importes anuales.

documentos para el seguro de Impago

¿Qué es el Seguro de Impago de Alquiler?

Los seguros de impago de alquiler son todas aquellas clases de coberturas que se encuentran destinadas a la protección de la propiedad de los arrendadores, es decir, que se encarga de velar por tu propiedad que ha sido alquilada. Las coberturas ofrecidas suelen abarcar diferentes clases de eventos y sucesos, tales como por ejemplos:

  • Contra incendios en las propiedades
  • Si ha habido actos de vandalismo que ocasionen daños en la vivienda.
  • Si el inquilino no quiere pagar el alquiler
  • Cubre procedimientos legales y judiciales en caso de que ocurran tales eventos.
  • Si hay incumplimiento de pagos de los servicios básicos, tales como, agua, luz, entre otros.

Para poder acceder a las pólizas de seguro de impago de alquiler se tiene que hacer entrega de unos documentos para el Seguro de impago correspondientes por parte del inquilino como también el arrendador o propietario de la vivienda a alquilar.

Es necesario que entiendas que el proceso del seguro de impago alquiler comienza después de que han transcurrido cuatro meses desde que el inquilino no ha pagado la mensualidad y que se está en proceso de desalojo para recuperar la vivienda.

Para la contratación del seguro de impago de alquiler debes cumplir una serie de requisitos donde entran los respectivos documentos para el seguro de impago de alquiler.

¿Cuáles son los requisitos del inquilino?

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

Para que puedas obtener el servicio de seguro de impago de alquiler las aseguradoras suelen tener participación en la selección de los inquilinos, es decir, que estos tienen la responsabilidad de realizar un estudio de solvencia económica de los inquilinos para determinar si estos se encuentran en una buena situación económica, la suficiente como para responder ante un alquiler.

En caso de que las aseguradoras determinen que el candidato a inquilino no posea las capacidades de pago necesarias, simplemente lo descarta y le notifica como propietario que el alquiler no puede proceder. Si usted igualmente los acepta como inquilinos, debe saber que el seguro de impago se le será otorgado. Los principales requisitos del seguro de impago de alquiler que debes solicitarle a tus futuros inquilinos son los siguientes:

No estar como moroso

Si la persona que alquilará el inmueble posee un historial de falta de pagos y problemas de atrasos, es mejor no alquilarles a ellos, ya que de seguro dentro de poco tiempo comenzará primero atrasándose y luego dejará de pagar la mensualidad.

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Que el importe a pagar anualmente sea menos del 45% de sus ingresos

Este es un requisito muy importante, ya que si sus ingresos solamente cubren el pago del alquiler no tendrá con que responder ante cualquier eventualidad que se presente. Por lo tanto, si el inquilino no cuenta con dicha capacidad de pago las arrendadoras no los tomarán en serio.

Tener 1 año de antigüedad donde labora (Trabajadores dependientes)

Todas aquellas personas que sean trabajadores dependientes o asalariados, tienen que presentar los 2 últimos recibos de pago y una constancia de trabajo o contrato laboral, el cual tiene que tener una antigüedad de 1 año como mínimo y una vigencia de 3 meses como máximo.

Declaraciones trimestrales del IVA (Trabajadores autónomos)

Todos aquellos trabajadores autónomos tienen que presentar las 2 últimas declaraciones del pago del Impuesto del Valor Agregado “IVA”, para ello debe entregar las formas 130 y 131. De la misma manera debe entregar por lo menos la última declaración del IRPF por medio de la forma 11.

En caso de que el futuro inquilino se encuentre exceptuado del pago del impuesto “IRPF” es necesario que consigne las últimas declaraciones de este por medio de las formas 303 y 390.

Presentar Certificado de Seguridad Social

En caso de que los futuros inquilinos seas personas ya jubiladas, deberán hacer entrega del certificado que es emitido por parte de Seguridad Social con el objetivo de justificar su estado económico, en conjunto con la denominada cuantía de todos los ingresos percibidos al año o mensualmente.

Datos personales

Los datos personales del futuro inquilino son esenciales, por lo que tienes que solicitarle una copia de su DNI o de su pasaporte para conocer su nombre y apellido completo al igual que su número de identificación los cuales deberás colocar en el contrato de arrendamiento y entregar a la aseguradora para que realice el estudio de solvencia.

Sin embargo, debes estar consciente que solamente puedes utilizar estos datos solo para lo que hemos descrito y para más nada. Otra cosa muy importante es que debes estar autorizado para hacer uso de ellos, de lo contrario puedes acarrear consecuencias legales por el uso ilegal de datos personales.

Autorización para el tratamiento de datos

Como hemos mencionado anteriormente, el uso de los datos de los futuros inquilinos tiene que ser con una autorización de parte de ellos, ya que los mismos se encuentran protegidos por la Ley de Protección de Datos de España. Sin esta autorización no será posible que hagas uso de los datos de estas personas, ya que de lo contrario, puedes tener problemas legales como lo hemos mencionado anteriormente.

Toda esta es la documentación del seguro de impago de alquiler que debes recaudar primeramente para poder efectuar el estudio de solvencia económica de los próximos inquilinos, y posteriormente para la realización del contrato de alquiler y la contratación de la póliza de seguro de impago necesaria.

Ya conoces cuáles son los documentos para el Seguro de Impago, ahora te vamos a presentar cuáles son las razones por las que se recomienda que optes por un seguro de impago, cuáles son las clases de coberturas que ofrecen y los beneficios que se obtienen por su contratación. 

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¿Qué tipos de coberturas ofrecen las aseguradoras?

documentos para el seguro de Impago

Los seguros de impago tienen la responsabilidad de responder por los bienes inmuebles de los propietarios por lo que se encargan de pagar, cobrar y dar asesorías en los momentos más esenciales. Los tipos de coberturas que ofrecen estas pólizas son las siguientes: 

  1. Impago del alquiler.
  2. Protección frente a cualquier clase de daño ocasionado por el inquilino.
  3. Protección y asesoramiento jurídico correspondiente. 
  4. Cubrir cualquier clase de pérdidas ocasionadas al inmueble. 

De la misma manera, se encarga de cubrir otros tipo de eventualidades tales como: daños por agua, fuego, problemas eléctricos, eventos atmosféricos al igual que por roturas de mármoles y cristales. 

¿Cuáles son las características y los beneficios del seguro por impago de alquiler?

Por motivos de que en las regiones de España los impagos han estado en aumento, especialmente desde el año 2020, los servicios de contratación de seguro de impago se han vuelto cada vez más demandados en los últimos meses.

Todo esto es gracias a que tales seguros ofrecen a los propietarios de las viviendas a alquilar minimizar todos aquellos efectos de morosidad de los inquilinos. Las características y los beneficios que ofrece los seguros de impago de alquiler son los siguientes:

  • Minimiza lo que es la morosidad de los futuros inquilinos.
  • Prometen calma y tranquilidad con respecto al pago del alquiler que perciben los propietarios.
  • Ofrecen el debido asesoramiento legal para aquellos casos en los que son necesarios.
  • Consisten en una clase de garantía para reclamar en aquellos casos de incumplimientos de contratos de alquiler.
  • Si llegan a haber daños ocasionados por parte de los inquilinos en la propiedad, este seguro se hace cargo de las respectivas reparaciones.
  • Gracias a este seguro, las aseguradoras se hacen responsables por todos aquellos gastos referente al cambio de cerraduras de las puertas y en el pago del cerrajero.
  • Por último, gracias a este tipo de póliza de seguro, los propietarios tienen garantizado el pago de las mensualidades por concepto de alquiler en caso de que los inquilinos no respondan por el mismo.

Estas son solo algunas de las características y beneficios que ofrecen los contratos de seguro de impago de alquiler en las regiones de España. Por lo tanto si tienes deseo de alquilar tu casa lo más recomendable es que solicites tu póliza y comiences a reunir cada uno de los documentos para el seguro de impago de alquiler.

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes del seguro de impago?

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En el siguiente apartado te vamos a presentar algunas de las preguntas más frecuentes que se suelen realizar tanto los propietarios de las viviendas como los nuevos inquilinos, las cuales te ayudarán a despejar cualquier clase de duda que tengas.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?

Esto es algo que debes pensarlo muy bien, ya que existen dos opciones para lo que es el pago de las cuotas del seguro de impago que son: Lo puedes pagar tú mismo como propietario (que sería lo ideal) o lo puede pagar el futuro inquilino.

Sin embargo, vamos a evaluar las 2 opciones por separado para que lo tengas en cuenta a la hora de la contratación y tengas que hacer entrega de los documentos para el seguro de impago.

Lo paga el arrendador o propietario

El seguro de impago es contratado por parte del propietario de la vivienda que alquilará, por lo tanto, lo más razonable es que este sea el titular de la póliza de seguro y sea la persona encargada del pago de las primas y las cuotas mensuales por el concepto del seguro.

Lo paga el nuevo inquilino

Cómo mencionamos, el propietario del inmueble debería ser el encargado del pago mensual de las primas de la póliza de seguro, no obstante, esto puede ser negociado entre las partes, ya que el arrendador hace la contratación del seguro por razones de protección en contra de incumplimientos de pago del futuro inquilino, por lo que no sería incoherente que sea este el que las pague, ya que estaría pagando las cuotas en el presente por si en un futuro no lo hace.

Es necesario destacar que todo esto debe ser pensado y hablado con tranquilidad antes de realizar la contratación del seguro y de alquilar tu vivienda, ya que si lo piensas por una parte si haces que el futuro inquilino se haga cargo de las cuotas de la prima del seguro puede que a este no le parezca y no acepte el contrato de arrendamiento.

¿Dejo de pedir fianza si contrato un seguro de alquiler?

Las fianzas son algo esencial en los contratos de arrendamientos, sin embargo, como lo hemos mencionado anteriormente, debes pensar todo muy bien, ya que si le cobrarás al inquilino:

  1. El seguro
  2. El mes de fianza obligatorio
  3. Los meses de garantía adicional

Lo único que puedes lograr es que la persona desista de realizar el contrato de arrendamiento y tengas que buscar nuevos futuros inquilinos. Por esa misma razón debes considerar si serás tú el que pagas el seguro y al inquilino solo le cobras los meses de fianza obligatorios y los meses de garantía adicional que son de costumbres. Todo esto lo debes tener en cuanta a la hora de realizar la recaudación de los documentos para el seguro de impago

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¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

Esta clase de seguros suelen ubicarse entre el 3% y el 5% de la renta anual del país. Por ejemplo: Si una casa es alquilada aproximadamente en unos 1.000 € (euros) el seguro de impago de alquiler al año le va a costar entre los 360 € y los 600 €.

No obstante, debemos recalcar que los costos de las pólizas de seguro de impago suelen variar de acuerdo a la empresa prestadora del servicio, por lo tanto, no se tiene con exactitud cuánto cuesta un Seguro de impago de alquiler.

Lo que si podemos demostrar es un aproximado, ya que por lo general los contratos de las pólizas en las regiones de España tienen una duración de unos 5 años lo que significa que por este lapso de tiempo habrás pagado más o menos entre 1.800 € y los 3.000 €.

Claro está, todo esto teniendo en cuenta que el inquilino se encuentre en un proceso de desalojo por motivos de precario que por lo normal tiene un costo de unos 600 € y 1.500 € y que el inquilino se encuentre sin haber estado pagando la renta desde hace 1 año más o menos antes de ser desalojado.

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12 comentarios en «¿Cuáles son los documentos para el seguro de impago?»

    • ¡Claro que sí! Pero siempre hay distracciones, imprevistos y algunas veces falta de liquidez. Por eso, es mejor estar preparados con los documentos necesarios para el seguro de impago y evitar sorpresas desagradables. ¡Mejor prevenir que lamentar!

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  1. ¡Vaya, qué interesante artículo! Nunca me habría imaginado que había tantos documentos para el seguro de impago. ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto?

    Responder
    • No hace falta ser piloto, pero sí tener un mínimo de conocimiento sobre el tema para no hacer comentarios sin sentido. A veces es mejor informarse antes de opinar.

      Responder

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