google.com, pub-6686380477811622, DIRECT, f08c47fec0942fa0

Herencia sin testamento en España: cómo se reparte

Herencia sin testamento en Espana | Tramitalo Ahora

Muere un familiar, no aparece ningún testamento y de golpe hay que repartir un piso, una cuenta y un coche entre gente que a veces lleva años sin hablarse. La cuenta del banco queda bloqueada, los recibos siguen llegando y nadie sabe por dónde se empieza.

Cuando no hay testamento no decide la familia: decide la ley. El Código Civil fija un orden de herederos que no se negocia, y el papeleo tiene su propio camino, que se llama declaración de herederos.

Qué pasa cuando no hay testamento

La sucesión pasa a ser intestada, o ab intestato. El reparto lo marcan los artículos 912 y siguientes del Código Civil, y antes de poder tocar nada hay que acreditar ante notario quiénes son los herederos.

Lo primero es comprobar que de verdad no hay testamento, porque mucha gente lo otorgó hace años y no lo dijo en casa. Eso se ve en el certificado de últimas voluntades, que se solicita a partir de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento y para el que hace falta el certificado de defunción.

El orden de herederos que fija la ley

La ley llama a heredar por grupos. Mientras haya alguien en un grupo, los siguientes no heredan nada:

  1. Los hijos y sus descendientes. Heredan a partes iguales. Si un hijo murió antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos, que heredan por representación.
  2. Los padres y demás ascendientes, solo cuando no hay descendientes.
  3. El cónyuge viudo, cuando no hay ni descendientes ni ascendientes: entonces hereda todo en propiedad.
  4. Los hermanos y los sobrinos.
  5. Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir, tíos y primos hermanos.
  6. El Estado, si no queda nadie de los anteriores.

Ese es el orden del derecho común. Si el fallecido tenía vecindad civil en una comunidad con derecho foral propio, las reglas cambian, y eso se ve más abajo.

Qué le corresponde al cónyuge viudo

El viudo no se queda fuera cuando hay hijos o padres, pero no hereda en propiedad: le corresponde el usufructo. Si concurre con descendientes, el usufructo de un tercio de la herencia; si concurre con ascendientes, el de la mitad.

Conviene saber una cosa que sorprende a mucha gente: las parejas de hecho no heredan en el derecho común cuando no hay testamento, por muchos años de convivencia que haya. Solo algunas comunidades con derecho foral reconocen derechos sucesorios al conviviente.

Cómo se hace la declaración de herederos

Es el acta notarial que deja por escrito quiénes son los herederos. Desde 2015 se tramita ante notario en todos los casos, también cuando heredan hermanos o sobrinos, que antes iban al juzgado.

Al notario hay que llevarle:

  • el certificado de defunción;
  • el certificado de últimas voluntades;
  • el DNI del fallecido y el libro de familia o los certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco;
  • el DNI de quienes se declaran herederos;
  • dos testigos que conocieran a la familia y no tengan interés en la herencia.

El acta no se cierra el mismo día: queda en depósito veinte días hábiles antes de poder retirar la copia, que es el documento con el que después se reparte y se firma la escritura.

Plazos e impuestos que no se pueden dejar pasar

El Impuesto de Sucesiones se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses: pasada esa fecha ya no se concede y empiezan a correr los recargos.

Si en la herencia hay un inmueble urbano, además hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté, con el mismo plazo de seis meses prorrogable.

La cuantía del impuesto depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido, y las diferencias entre unas y otras son grandes. Por eso conviene mirar la normativa concreta antes de hacer cuentas.

Comunidades con derecho civil propio

Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, el País Vasco y las Islas Baleares tienen su propia regulación sucesoria, y en algunos puntos se aparta bastante del Código Civil: cambia la posición del cónyuge, el peso de la legítima e incluso el orden de llamamientos.

Lo que determina qué ley se aplica no es dónde esté la casa ni dónde falleciera la persona, sino su vecindad civil. Es el primer dato que hay que aclarar cuando la familia está repartida entre comunidades distintas.

Errores que salen caros

  • Dejar pasar los seis meses pensando que hasta que no se reparta no hay que pagar. El plazo corre desde el fallecimiento, se haya repartido o no.
  • Vaciar la cuenta del banco antes de la declaración de herederos. El banco la bloquea y, si se sacó dinero, después hay que justificarlo.
  • Dar por hecho que la pareja hereda sin estar casados y sin testamento.
  • Repartir de palabra y no firmar la escritura de aceptación y adjudicación: sin ella no se puede inscribir nada en el registro ni vender el piso.

Un testamento sencillo ante notario cuesta poco y evita casi todo lo anterior. Cuando ya no lo hay, el camino es el que marca la ley, y el orden de los pasos importa tanto como el reparto.

Preguntas frecuentes sobre herencias y notaría

¿Estos trámites necesitan notario?

Bastantes actos relacionados con herencias y con bienes se formalizan ante notario, que además da fe del acto y asesora sobre la forma. La notaría puede informarte de qué hace falta para tu caso concreto antes de iniciar nada.

¿Hay que pagar impuestos?

Normalmente sí, y con diferencias importantes según el territorio y las circunstancias personales. Es una de las partes donde más conviene asesorarse, porque los plazos y las bonificaciones varían mucho.

¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre las partes?

El asunto puede acabar en vía judicial, que es más larga y más costosa que el acuerdo. Antes de llegar ahí existen vías de mediación que a veces permiten resolverlo. Un profesional del derecho puede explicar qué opciones hay en tu situación.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Es muy variable. Lo que más lo alarga suele ser reunir certificaciones y, sobre todo, la falta de acuerdo entre las partes. Con todo en orden, los plazos son razonables.

¿Dónde me informo de mi caso concreto?

En una notaría, que informa sin coste sobre la forma de los actos que autoriza, y con un profesional del derecho para lo que exceda de eso. Esta página explica cómo funcionan estos trámites en general; tu situación concreta necesita alguien que la vea.